Nueva normativa y calendario de fin de curso

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Estimadas familias:


Por la presente les informo de que como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 894/21, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, nos vemos en la necesidad de cambiar el calendario de evaluaciones así como el de fin de curso, ya que los alumnos de ESO no tendrán evaluación Ordinaria y Extraordinaria sino una única evaluación Final, mientras que se mantienen ambas para Bachillerato, quedando de la siguiente manera en el IES AVALON:

Finalización de las actividades lectivas con alumnos el 24 de junio, viernes. Por tanto, hasta ese día se cumplirá el horario de clases según el establecido desde comienzo de curso.
Evaluaciones 3ª y Final Ordinaria para 1º Bachillerato será el viernes día 10 y la entrega de notas de esta evaluación Final Ordinaria será el lunes día 13. Las reclamaciones a estas notas los días 13, 14 y 15 hasta que se cumplan las 48 horas que tienen los alumnos/padres para ello.
Exámenes extraordinarios de Bachillerato para 1º y 2º de Bachillerato los días 16 y 17, las evaluaciones de esta convocatoria Extraordinaria los días 20, 21 y 22. La entrega de notas el día 23 y las reclamaciones a estas notas los días 23, 24 y el 27 hasta las 48 horas desde la entrega de notas.
Las evaluaciones 3ª y la Final para la ESO serán los días 20, 21 y 22 la entrega de notas el día 23 y las reclamaciones a estas notas serán igualmente los días 23, 24 y el 27 hasta el cumplimiento de las 48 horas desde la entrega de notas.
El día 24 por la tarde será el acto de graduación para aquellos alumnos de 2º de bachillerato que hayan titulado en cualquiera de las dos convocatorias y el lunes 27 por la mañana la de 4º de ESO para los alumnos que titulen.

Se adjunta un extracto de cómo queda, según la normativa actual, la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato
Confiando que les sea de utilidad la información anterior, reciban un cordial saludo.

LA DIRECTORA DEL IES AVALÓN,

Mª Manuela Herruzo de la Fuente

Como consecuencia de la implantación de dicho Real Decreto 894/21, de 16 de noviembre y la Resolución de la Viceconsejería de Política Educativa por la que se dictan instrucciones sobre la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, así como en las enseñanzas de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato; debemos adaptar las características y condiciones de la evaluación, promoción y titulación tanto de la ESO como del Bachillerato.

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA:
 La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora.
 En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá tenerse en cuenta como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias correspondientes.
 El equipo docente llevará a cabo la evaluación del alumnado de forma colegiada en una única sesión que tendrá lugar el finalizar el curso escolar.
 Las decisiones de promoción y titulación en Educación Secundaria Obligatoria, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno, habrán de adoptarse por mayoría cualificada de dos tercios, previa deliberación del equipo docente del alumno, de la que se dejará constancia en acta. Las demás decisiones serán adoptadas por consenso y, si ello no fuera posible, se adoptará el criterio de la mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los miembros que integran el equipo docente del alumno.


La promoción en la ESO:
 Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias.
 Asimismo, los alumnos promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas les permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción será beneficiosa para su evolución académica.
 Los alumnos que promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, que revisará periódicamente la aplicación personalizada de estos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo.
 Para facilitar la toma de decisiones sobre la promoción de los alumnos por parte de los equipos docentes, estos podrán tomar en consideración que un alumno repetirá curso cuando tenga evaluación negativa en tres o más materias. Asimismo, con idéntica finalidad, de forma excepcional, podrán decidir la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones: a) Que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.

Titulación en ESO:
 Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos que, al terminar la etapa hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la misma.
 Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente del alumno. En todo caso, titularán quienes hayan superado todas las materias o ámbitos cursados y hayan conseguido los objetivos establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias correspondientes. Para facilitar la toma de decisiones por parte de los equipos docentes sobre la titulación, estos podrán considerar que los alumnos han adquirido las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa y, consecuentemente podrán titular, cuando hayan obtenido una evaluación negativa en un máximo de dos materias, siempre que estas no sean de forma simultánea Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.

BACHILLERATO:
 La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias.
 El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.
 El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, que se celebrará en el plazo establecido al efecto por el calendario escolar vigente.
La promoción en Bachillerato:
 Los alumnos promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero.
 Los alumnos que no promocionen de primero a segundo de Bachillerato repetirán el primer curso completo. Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas u optar por repetir el curso completo.


Titulación en Bachillerato:
 El título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes.
 Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.
 Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes: a) Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título. b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o la alumna en la materia. c) Que el alumno o la alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria. d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.

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